En el marco del desarrollo forestal que presenta la región de Aysén, los futuros desafíos que nos impondrá la implementación de la ley de recuperación y fomento de bosques nativos, además de una serie de situaciones que es necesario abordar y que guardan directa relación con nuestro bosques ayseninos el capitulo Patagonia de la agrupación de Ingenieros forestales por el bosque nativo pretende recopilar y priorizar estos temas, de tal forma de poder generar una agenda de trabajo que nos permita visualizar las prioridades en la problemática forestal y nos permita colaborar en la definición de ciertas políticas y estrategias regionales.
En el ámbito político estratégico, uno de los primeros temas que es de gran importancia en el sector forestal tanto a nivel nacional y local es lo relacionado a la ley corta de bosque nativo, una ley que como dicen, es ya toda una quinceañera, pero que por fin ya esta pronta a ser aprobada en el congreso nacional, por lo tanto es necesario, comenzar a visualizar ciertas cuotas de responsabilidad y actividades, con respecto a los pasos que continúan en este proceso.
Por esto es importante: Liderar la futura discusión del reglamento, ya que, la agrupación ha participado desde el origen del cuerpo legal e involucra uno de los objetivos de nuetra organización "el manejo y conservación de los bosques nativos".
Como una forma de dirigir el curso de esta labor, se piensa que al menos es necesario:
- Implementar estrategias orientadas a homogeneizar la información que se tiene del proceso legislativo. Exposiciones, talleres, divulgación por distintos medios Personas claves para la entrega de información CONAF, consultores DEED.
- Generar un plan de difusión Buscar estrategias que tengan por objetivo incentivar la participación en el debate. En forma interna AIFBN (Patagonia) y en los otros organismos relacionados.
- Identificar cuales son los aspectos de la ley (actividades de manejo) que son pertinentes a la realidad en la región.
- Establecer la diferenciación de costos con un análisis comparativo de costos respecto a otras regiones.
- Identificar las acciones y resultados obtenidos a la fecha por el proyecto de Conservación y Manejo Sustentable del bosque nativo
- Generar propuestas específicas del reglamento a nivel local con énfasis en los incentivos al manejo.
AGRUPACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES POR EL BOSQUE NATIVO (AIFBN)
La AIFBN mantiene con firmeza su postura de respetar el acuerdo original de
la mesa forestal donde asume el compromiso de no generar más modificaciones
al Proyecto de Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal
(PLBN) y promover su rápida promulgación, de forma tal que las
modificaciones señaladas más abajo nunca estarían siendo presentadas si no
fuera por los cambios de última hora que han sido incorporados al texto del
PLBN por el ejecutivo y que pasan a llevar los compromisos establecidos por
un sinnúmero de organizaciones que habían entregado su confianza en el
proceso.
La AIFBN justifica su propuesta de cambios a los artículos del PLBN,
fundamentalmente el artículo 7 y el artículo 2, en razón de lo siguiente:
Varios son los motivos esgrimidos por distintas organizaciones para querer
modificar el artículo 7 del PLBN recientemente aprobado en el Senado, sin
embargo, el más importante para nuestra organización, y que nos hace ser sus
férreos detractores, es que permitirá la degradación del bosque nativo en
términos estructurales y de su composición, afectando sus capacidades
productivas y de regeneración, así como su biodiversidad y los múltiples
servicios ecosistémicos que provee, debido a que una parte de los
profesionales que elaborarán los planes de manejo, con excepción de los
ingenieros forestales, no tienen las capacidades adecuadas para abordar la
complejidad de este desafío, lo que puede ser corroborado por los
legisladores al analizar las mallas curriculares de esas profesiones.
Cualquiera que sea la intervención, incluso aquella donde la decisión sea “no
intervenir” algún estrato del bosque, requiere conocimientos de ecología
forestal (autoecología, sinecología, variación, estructura y dinámica),
silvicultura (de escuelas europeas y norteamericana) y manejo forestal
(mensura, geoprocesamiento, ordenación y economía forestal), los cuales son
adquiridos de forma exclusiva en la carrera de ingeniería forestal y, por lo
mismo, no se encuentran disponibles en ninguna otra carrera de nuestro país.
En nuestra organización, muchos de nuestros proyectos se realizan con la
valiosa colaboración de otros profesionales de las ciencias ambientales, pero
nunca esos profesionales plantearían, ni menos nosotros, que el instrumento
que regula su conservación (protección y uso), o sea, el Plan de Manejo, sea
firmado por ellos, por la simple razón que no tienen las competencias
requeridas para ese fin.
A diferencia de otros grupos que rechazan este artículo 7, creemos que los
ingenieros forestales han tenido una fuerte dosis de culpa en los desastres y
malas prácticas que han afectado los bosques nativos, no obstante esto,
argüir este motivo como una razón para que otros profesionales tengan la
misma prerrogativa que los ingenieros forestales de firmar planes de manejo
es, por decir lo menos, una irresponsabilidad. La solución no pasa por abrir
estas atribuciones a otras carreras emergentes, sino reforzar las mallas
curriculares, debidamente acreditadas, de las universidades que imparten la
carrera de ingeniería forestal. Quienes firmen los planes de manejo deberían
ser ingenieros forestales con alguna especialidad en manejo de bosques
nativos y no profesionales que no cuentan con el acervo de conocimientos ya
explicitado.
La AIFBN no es contraria a que otros profesionales participen en la
elaboración de componentes específicos que algunos planes de manejo deben
contemplar, por ello proponemos que sean creados “programas” de preservación
los que debieran ser elaborados por un profesional competente que debiera
analizar y proponer medidas para ese caso específico, el cual se haga
responsable mediante su rúbrica de ese “programa”, y que sea el ingeniero
forestal el responsable de integrar las diferentes componentes en el Plan de
Manejo del cual el “programa” de preservación sería parte. Esta forma de
incorporar profesionales de otras disciplinas en el ámbito de realizar
planes de manejo integrales y multisistémicos se encuentra bien desarrollada
en nuestro país en los planes de ordenación de predios fiscales y de
reservas nacionales, donde cada profesional cumple un valioso papel y se
respetan las competencias de cada cual. Muchos trabajos están utilizando
esta misma modalidad para analizar los ecosistemas forestales de manera
holística.
Producto de las modificaciones introducidas a última hora a este artículo 7,
y que nunca fueron discutidas en 14 años de tramitación del PLBN, se
modificó otro artículo, el artículo 2, que hace una separación entre Plan de
Manejo Forestal y Plan de Manejo de Preservación. La AIFBN es absolutamente
contraria a este tipo de separación, porque en la práctica significa validar
la concepción de que los bosques pueden ser separados en bosques de
protección, de conservación y de producción y no aquella donde los bosques
cumplen múltiples funciones que abarcan estas tres áreas. Con esta
concepción los llamados bosques de producción fueron arrasados y sustituidos
por plantaciones exóticas, y ahora, con estos de “Planes de Preservación”,
de manera completamente opuesta, estos bosques sólo servirían para preservar
las especies y no se permitiría ningún tipo de producción en ellos, lo que
en sentido estricto es pernicioso y contrario a que se respete la
multifuncionalidad de los ecosistemas forestales. Somos partidarios que con
sentido profesional y ético es posible hacer un manejo ecológicamente
sustentable de nuestros bosques nativos sin estas separaciones que no tienen
sustento ecológico ni real en el terreno.
A continuación se entregan las propuestas de redacción para estos 2
artículos y al final se entregan pequeñas modificaciones que derivan de
alterar estos 2 artículos.
Artículo 7º (sólo fue modificado el inciso 1)
El plan de manejo deberá ser elaborado por un ingeniero forestal
especializado en manejo de bosques nativos. Este plan de manejo podrá
contener programas de preservación, los cuales deberán ser suscritos además
por un ingeniero en conservación de recursos naturales, ingeniero en
recursos naturales, o un profesional afín. En todo caso, los profesionales a
que se refiere el presente artículo deberán haber cumplido un plan de
estudio de al menos diez semestres, de una carrera acreditada impartida por
una universidad del Estado, o reconocida por éste. El reglamento de la ley
definirá los casos en los que se debe incluir un programa de preservación y
contemplará la forma de acreditar las competencias de los profesionales a
que se refiere el presente artículo, según correspondiere. Dicho plan deberá
contar con la firma del interesado y de el o los profesionales que lo
hubieren elaborado.
Cuando la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres
mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por
ley, según corresponda, implique corta de bosque nativo, el plan de manejo
correspondiente deberá ser presentado por el respectivo concesionario o
titular de la servidumbre, según los casos, quien será el responsable del
cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en él.
Cuando se trate de bosques fiscales, el plan de manejo deberá ser suscrito
por el concesionario o arrendatario del respectivo inmueble fiscal, quien
será responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en él. Será
también suscrito por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes
Nacionales, con lo que se acreditará que el solicitante tiene algunas de
dichas calidades y que no existe oposición por parte del Ministerio de
Bienes Nacionales.
El plan de manejo podrá comprender varios predios y propietarios.
Artículo 2º
18) Plan de Manejo: instrumento que, reuniendo los requisitos que se
establecen en este cuerpo legal, planifica la gestión del patrimonio
ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un
terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el
deterioro de los suelos.
El objetivo del Plan de Manejo será el aprovechamiento del bosque nativo para
obtención de bienes madereros y no madereros, considerando la
multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica.
El Plan de Manejo podrá contener Programas de Preservación cuyo objetivo
fundamental será resguardar la diversidad biológica, contribuyendo a la
mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo
de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción.
Otras modificaciones:
En función de los cambios propuestos para los artículos 2 y 7 deben ser
modificados los siguientes artículos:
Debe ser eliminada la palabra “forestal” de los siguientes artículos:
Números 10 y 16 del Art. 2; Incisos 1 y 2 Art. 11; Art. 16; incisos 1, 2 y 3
del
Art. 18; Art. 24; letra c Art. 55; incisos 1, 2 y 3 (dos veces en este
último)
Art. 57; inciso 1 Art. 58.
Debe ser eliminada la palabra “preservación” del inciso 4 Art. 20, después de
“plan de manejo” agregándose lo siguiente: ”...el solicitante deberá
elaborar un
plan de manejo en el cual se incorporará un programa de preservación, que
deberá
considerar, entre otras,....”
Letra f Art. 55 debiera decir: “...en el programa de preservación....”
Directorio
Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo
Claudio Donoso Zegers
Presidente Honorario
Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo
Santiago, 13 de septiembre de 2007
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AIFBN CAPITULO PATAGONIA REGION DE AYSEN